DECISION
Por los argumentos de hecho y de derecho señalados, esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE IN LIMINE LITIS la Acción de Amparo Constitucional, incoada por el profesional del derecho RICARDO ALBANO, actuando en este acto en su condición de Defensor Privado de los ciudadanos NÉSTOR LUIS ARTEAGA y DANIEL RAFAEL GONZÁLEZ MORALES, en contra de la Decisiones No. 7C-2382-10 y 7C-2419-10, de fecha 02 de Septiembre del 2010, emanadas del Tribunal Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en la persona del Juez Abogado Juan Antonio Díaz Villasmil, domiciliado en la avenida 15 (Las Delicias), 2do, Edificio Palacio de Justicia, de la ciudad de Maracaibo, del Estado Zulia; que declararon sin lugar, el examen y revisión de la Medida Judicial de Privación de Libertad, de conformidad a l.....