Por las razones anteriormente expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara el desistimiento de la acción de amparo constitucional ejercido por el ciudadano LUIS ALBERTO DELGADO RINCON, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 17.172.008, contra la empresa LA MINA DEL HOGAR,C.A., por el desacato de la orden administrativa contenida en la Providencia Administrativa 1629 de fecha 02 de Diciembre de 2010, emanada de la Inspectoría del Trabajo Cesar Pipo Arteaga de los Municipios Autónomos: San Diego, Naguanagua y Parroquias San José, Catedral y Rafael Urdaneta del Municipio Valencia, del Estado Carabobo, que declaró Con Lugar la solicitud de Reenganche y Pago de Salarios Caídos.