este Tribunal de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República, por Autoridad de la Ley, procede a la inmediata Ejecución, de la presente Sentencia, de conformidad con lo previsto en los artículos 646 y 647, de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en los términos siguientes: Primero: Se observa en el presente asunto, que el sancionado no ha sido privado de libertad durante este proceso, por lo que la sanción que en definitiva debe cumplir es de: Un (01) de Medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD . Segundo: Para el cumplimiento de la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, el adolescente deberá ser privado de su libertad, comenzando a cumplir la presente sanción una vez sea ingresado al sitio de internamiento, destinándose para tal fin al Centro Socio-Educativo " Agustín Ortiz Rodríguez, ubicado en esta ciudad de Carúpano, Estado Sucre. .....