Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Superior Marítimo con Competencia Nacional y sede en la ciudad de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley expresamente declara:
PRIMERO: Se IMPARTE la HOMOLOGACIÓN, en los términos antes indicados, del desistimiento del presente recurso ordinario de apelación interpuesta en contra del auto que negó la admisión de la reforma del libelo de demanda, efectuado en fecha trece (13) de julio de 2012, por el abogado en ejercicio FRANCISCO ANTONIO CARRILLO, apoderado judicial de la parte actora, sociedad mercantil WESCA, C.A., razón por la cual se procede como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
SEGUNDO: En virtud de la naturaleza del presente fallo, no hay condenatoria en costas.