Este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Centro Norte, actuando con la competencia que le es atribuida, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: 1. PARCIALMENTE CON LUGAR la querella interpuesta por el ciudadano Leonardo José Páez Pérez, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.108.890, debidamente asistido por la abogada Aixa Alfonzo Larez, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.914.479, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 28.835, contra la Providencia Administrativa Nro. 030/2014, de fecha 15 de octubre de 2013, dictada por el Director General (E) del Cuerpo de Policía del Estado Carabobo. En consecuencia: 2. SE DECLARA la Nulidad de la Providencia Administrativa Nro. 030/2014, de fecha 15 de octubre de 2013, dictada por el Director General (E) del Cuerpo de Policía del Estado Carabobo. 3. SE ORDENA al Director General de la Cuer.....