Por las razones expuestas, este Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Sede Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1.-COMPETENTE para conocer de la demanda de contenido patrimonial interpuesta por la abogada Luz Sayago Ojeda, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 8.817, actuando en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil CONSTRUCTORA CHURUN MERU, C.A, contra la GOBERNACIÓN DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, por concepto de cumplimiento de Contrato de Obra N° 05-O.E.-V-MF-020.
2-. ADMISIBLE la demanda de contenido patrimonial interpuesta, en consecuencia:
2.1.- Se ordena citar al Procurador General del estado Bolivariano de Miranda, quien deberá comparecer a la celebración de la audiencia preliminar prevista en el artículo 57 de la mencionada Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Adm.....