DISPOSITIVO
Por las razones expuestas, este Tribunal Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1.- Que es COMPETENTE para conocer de la presente demanda por abstención o carencia interpuesta por las abogadas Teresa Borges García y Nora Rojas, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 22.629 y 104.901, respectivamente, actuando con el carácter de apoderadas judiciales de la ciudadana MARIA ANGELOSANTE, titular de la cédula de identidad Nº V-2.958.042; contra la SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ARRENDAMIENTO DE VIVIENDA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 numeral 3 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, debido a la presunta falta de respuesta por parte del mencionado órgano administrativo en lo que respecta a la ejecución de la sentencia de fecha 14 de mayo de 2014, dictada por el Tribunal Superior .....