DISPOSITIVO
Por los fundamentos antes expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, este TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: LA HOMOLOGACIÓN de la transacción realizada entre el accionante FABIO COLOMBINO FAGIOLI, ya identificado, y la sociedad mercantil INTERNACIONAL DE FLUIDOS, C.A., por la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.150.000,oo), C.A., pagaderos en la misma oportunidad de presentación del escrito en dos cheques uno a nombre del extrabajador FABIO COLOMBINO FAGIOLI RAMIREZ, por Bs.105.000,oo, y el segundo por Bs.45.000,oo a nombre de su apoderado judicial CARLOS LEON, en consecuencia se le da el carácter de cosa juzgada.
SEGUNDO: El Tribunal ordena el archivo del.....