En la acción de amparo constitucional autónomo interpuesta conjuntamente con medida cautelar innominada por la ciudadana ROSALINDA BARBOSA FERREIRA, titular de la cédula de identidad N° 6.864.992, actuando en su propio nombre, contra las vías de hecho en que incurrieron las AUTORIDADES DE LA UNIVERSIDAD CENTRAL DE VENEZUELA, esta Corte se declaró: 1) INCOMPETENTE para conocer de la acción de amparo interpuesta. 2) DECLINÓ la competencia en el Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Región Capital, a que corresponda previa distribución. 3) ORDENÓ la remisión al Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital en funciones de Distribuidor.