Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara: Primero: NEGAR lo solicitado por la representación judicial de la parte actora, mediante sus diligencias de fecha 09 de agosto de 2017 y 20 de septiembre de 2017, todo lo cual guarda relación con la demanda por Cobro de Salarios Caídos y Otros Conceptos Laborales, presentada por el ciudadano Tomas Soto Rincón, contra la entidad de trabajo Proyecta 57 Ingeniería C.A.,. Segundo: Dada la naturaleza del fallo, no hay condenatoria en costas.
Dando cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia en el archivo del Tribunal. Cúmplase.