Por los razonamientos de hecho y de derecho que anteceden, éste Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, actuando en Sede Constitucional, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE la acción de amparo constitucional incoada por los ciudadanos JOSÉ SOTO, FRANK CARRASCO, EUGENIO SUAREZ y LUIS ESCOBAR en contra del REGISTRO NACIONAL DE ORGANIZACIONES SINDICALES SEDE BARQUISIMETO ESTADO LARA.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo, por no evidenciarse temeridad en la acción incoada.