La fundamentación jurisprudencial anteriormente explanada, hace forzoso para este Juzgador en aras de garantizar la tutela judicial efectiva y en uso de las facultades previstas en los artículos 14, 15 y 206 del Código de Procedimiento Civil, aplicables de manera supletoria al presente caso por mandato del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, REPONER la causa al estado de ADMISIÓN. Así se decide.
En consecuencia se declaran NULA las actuaciones realizadas por este Juzgador en fecha 14 de febrero y 08 de marzo del 2023 y SE DEJAN SIN EFECTO los oficios Nº 0128, 0129, 0131, 0132, 0133 y 0189, respectivamente, en aras de la garantía del debido proceso consagrado en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así se declara.