Se dicto sentencia interlocutoria declarando :DECLINA LA COMPETENCIA por la cuantía, a los Tribunales de Municipio Ordinario y Ejecutores de Medida en lo Civil del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara con sede en esta ciudad de Carora.
Líbrese Oficio y remítase la totalidad de las actuaciones en la oportunidad legal correspondiente.
Expídase por Secretaria copia certificada de la presente decisión.
Regístrese y Publíquese.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora veintiuno (21) de septiembre de dos mil veintitrés 213º y 164º
La Juez Provisoria,
Abg. Dolores Malave.
La Secretaria,
Abg. Karemth Alcalá.
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 028/2023, de las Sentencias Interlocutorias dictadas por este Tribunal, se publicó siendo las 10:21 am. y se libró copia certificada.
La Secretaria
Abg. K.....