PRIMERO: INCOMPETENTE para conocer de la acción de amparo constitucional interpuesta por el profesional del derecho Kendry José Chávez Espinoza, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 314.764, quien refiere actuar en la presenta causa con el carácter de víctima y parte querellante, en contra de la Fiscalía Novena (9°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
SEGUNDO: DECLINA LA COMPETENCIA a un Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia que por distribución corresponda conocer, de conformidad con lo establecido en los artículos 68.4 y 80 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo preceptuado en el artículo 7 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.