Este Juzgado Nacional Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1.- QUE ES COMPETENTE para conocer de la apelación interpuesta en fecha el 4 de noviembre de 2015, por la abogada Mariela Trias Zerpa, actuando con el carácter de apoderada judicial de la Universidad de Oriente (UDO), contra la sentencia dictada el 30 de junio de 2015, por el Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, mediante la cual declaró Parcialmente Con Lugar el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial interpuesto por el ciudadano AMÉRICA ELENA ORTIZ PEÑALVER, titular de la cédula de identidad Nº 8.640.827, asistida por el abogado Marcos Solís Saldivia, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 43.655 contra la referida casa de estudios. 2.- CON LUGAR la apelación ejercida. 3.- REVOCA la sentencia apelada, y conociendo del fondo.....