Por los argumentos antes expuestos éste Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara procedente las Medidas Cautelares previstas en el artículo 582 literales "b","c" y "f" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente en favor del adolescente identidad omitida .
El Juez de Control N° 2
Abog. Gerardo Pastor Arias La Secretaria