Por las razones de hecho y de derecho que anteceden, es por lo que este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en Funciones de Control, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL solicitado por la Fiscal del Ministerio Público en el asunto seguido a los adolescentes OMITIDO (Ppio. Confidencialidad ¿ parágrafo 2do art. 65 LOPNA), de conformidad a lo establecido en el literal ¿E¿ del Artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; en consecuencia, se releva a los referidos adolescentes de la obligación de asistir a recibir asistencia alguna por parte de los de los Servicios Auxiliares de este Circuito Judicial Penal, quedando ya establecido que dichos adolescentes no están sujeto a ninguna medida cautelar tal como se indicó en el Particular Tercero de las consideraciones esgrimidas en el presente Auto.
Se decreta el preente SOBRESEIMIENTO PRO.....