Tribunal en función de Juez de Control Nº 2 sección adolescente en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley oídas las exposiciones de la fiscal, defensa y la declaración del adolescente para decidir observa: Declara la Libertad del adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA, y se le impone las medidas cautelares establecidas en el artículo 582 de la LOPNA literales b, c y f, es decir someterse al cuidado y vigilancia de su representante legal ciudadana Jenny Josmar Oviedo Rivero, presentarse ante el tribunal cada 30 días y la prohibición de comunicarse con la víctima.. Se acuerda que las presentes actuaciones se continúen por el Procedimiento Ordinario. Se acuerda la práctica de peritaje psiquiátrico a los fines de determinar grados de adicción a bebidas alcohólicas en caso de que existieran y efecto de dicha sustancia en mi defendido de conformidad con el artículo 551 en concordancia con el artículo.....