En virtud de las consideraciones expuestas, este Juzgado Superior Tercero Agrario, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR la apelación ejercida por el abogado José Miguel Coll Tovar, apoderado-actor, en fecha 23 de agosto de 2004 (f. 62) contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Región Agraria del Estado Lara, en fecha 18 de agosto de 2004 (fs. 54 al 60). SE DECLARA CON LUGAR LA OPOSICION planteada por el deudor – demandado Rocco de Jesús Vargas, asistido por abogado, por lo que debe tenerse como saldo deudor por concepto de capital la cantidad de seis millones trescientos ochenta y seis mil quinientos bolívares (Bs. 6.386.500,oo) a los fines de la ejecución de la hipoteca. En relación a los Intereses, se ordena la práctica de la Experticia Complementaria del fallo para su determinación conforme a los términos establecidos en la parte motiva de esta sentencia. SE CONFIRMA la sentencia apela.....