En base a los razonamientos de hecho y de derecho expuesto, este Tribunal de Juicio Nº 1, Administrando Justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, decide decretar la ABSOLUTORIA, a favor de los ciudadanos LUIS JOSE CHANG ZERPA y MARITZA DEL CARMEN YEPEZ GONZALEZ, ampliamente identificados de autos, ordenando el cese de las Medidas Cautelares Sustitutivas impuestas a favor de los referidos Ciudadanos Absueltos y se les otorga la LIBERTAD PLENA, desde la misma sala de audiencias.
Se ordena remitir Copia Certificada del presente expediente a la Fiscalia Superior del Estado Lara; a fin que se aperture una investigación al Fiscal del Ministerio público, que para esa oportunidad presento la acusación.
La parte dispositiva fue leída en el Juicio Oral y Publico realizado el 16 de Septiembre de 2005, quedando las partes notificadas conforme a lo dispuesto en el artículo 192,365 y 366 del Código Orgánico Procesal Penal, cu.....