IV
DISPOSITIVA:
En fuerza de las anteriores consideraciones este Tribunal sexto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara SIN LUGAR, la acción incoada por la abogada ROSA BEATRIZ GUBAIRA ANZAOLA, Apoderada Judicial de los ciudadanos MARIA CAROLINA MARTIENEZ CORREA, CARLOS LUÍS MARTINEZ CORREA Y FRANCISCO JOSE MARTINEZ CORREA, con domicilio en la ciudad de caracas, en contra del ciudadano JUAN CARLOS ARIAS. Todos plenamente identificados a los autos por DESALOJO ARRENDATICIO y se condena a la parte demandante de las costas de esta instancia, por haber resultado totalmente vencida. Notifíquese a las partes, por cuanto el fallo fue dictado fuera del lapso, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 233 y 251 del código de Procedimiento Civil.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE:
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