En virtud de las anteriores consideraciones, se apercibe o se advierte al abogado Daniel Arroyo Calderón, inscrito en Inpreabogado bajo el número 68.108, por la conducta mencionada, contraria a la majestad de la Justicia, _consistente en no avisar con antelación a este Tribunal sobre la voluntad de desistir de la apelación y en modo alguno justificar su imposibilidad de comparecer a la audiencia oral y pública_, que tales conductas deberán evitarse en el futuro, pues serán estimadas y valoradas como actos contrarios a la majestad de la Justicia y/o deber de colaboración con los fines de la administración de Justicia. Igual, para que reflexione sobre la razón de ser de estos procedimientos, los cuales en todos los casos, estamos ordenando, a los fines mencionados de fomentar la responsabilidad social de los integrantes del sistema judicial, en la correcta administración de justicia. Así se decide.