II
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Superior Marítimo con competencia nacional y sede en la ciudad de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley expresamente se ordena la acumulación en autos de las actuaciones íntegras que cursan en el expediente signado con el Nº 2008-000158, para ser agregadas al expediente Nº 2008-000159, las cuales versan sobre un mismo Juicio, y los lapsos procesales serán computados en el expediente Nº 2008-000159.
Asimismo se ordena dejar copia certificada de la presente decisión, a los fines de su archivo, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.