DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Décimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
1.- SU COMPETENCIA para conocer, en primer grado de jurisdicción, de la querella interpuesta por el ciudadano RICARDO DÍAZ, titular de la cédula de identidad Nº 8.677.147, asistido por el abogado Wilmer Partidas, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 39.279, contra el ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, por órgano de la respectiva GOBERNACIÓN, tendente a lograr la nulidad del acto administrativo contenido en la Resolución 0131-3, de fecha 18 de septiembre de 2007, mediante el cual se le destituyó del cargo de Analista de Personal III, adscrito a la Dirección General de Educación de la referida Gobernación;
2.- CON LUGAR la querella interpuesta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley Orgánica de Procedimiento Administrati.....