Este Tribunal segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del trabajo del Estado Sucre, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ,se declara INCOMPETENTE para conocer la presente causa, y declina la competencia al Tribunal de Primera Instancia en lo Civil con sede en Cumana Estado Sucre .Líbrese Oficio .Cúmplase.
PUBLÍQUESE - REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DEL ESTADO SUCRE. En la ciudad de Cumaná, a los veintiún (21) días del mes de Octubre del año Dos Mil Ocho (2.008).AÑOS 198º DE LA INDEPENDENCIA Y 149º DE LA FEDERACIÓN.
DIOS Y FEDERACIÓN
LA JUEZ
Abg. Zoraida Lemus R.