CON LUGAR LA INHIBICION de conocer la causa signada bajo el N° GP01-R-2008-000059 planteada por la Jueza Tercera de la Sala Primera de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal del Edo. Carabobo Dra. NELLY ARCAYA DE LANDAEZ, mediante acta levantada el día cinco (05) de Octubre del 2009 con fundamento en la causal prevista en los artículos 87 y 89 del Código Orgánico Procesal Penal, por haber emitido opinión en la causa principal signada bajo el Nro. C6-13157-02 seguida a ANTONIO YAN PAREDES, PEDRO NOGUERA TERAN y ELOY AYALA DELGADO, en su condición de Jueza Sexta de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Penal.