En consecuencia, se ordena oficiar al Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial a los fines que remita a este Tribunal la incidencia de apelación que guarda relación con el juicio de rescisión de partición de comunidad conyugal y partición suplementaria que intentó el ciudadano Pedro Luis Raffalli Arismendi en contra de Maria Ignacia Díaz a objeto de evitar el pronunciamiento de fallos contradictorios. Asimismo, vista la diligencia de esta misma fecha suscrita por el abogado Juan Pablo Livinalli, apoderado judicial de la solicitante en amparo, en virtud de la cual pide copia certificada del escrito de amparo y del auto de admisión, este Tribunal acuerda lo solicitado, en consecuencia expídanse copia certificadas solicitadas previa su certificación en autos por secretaria, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese oficio.