Decisiones del dia 21/10/2009 
				   
				 
	
				  
			 
			
			
	  
	 
  
			  
				
                   
				  
				  
					    
						  
					      N° Expediente :
								AP21-L-2009-003849  
						  
						  N° Sentencia :
							
								 
						  
						  Fecha: 21/10/2009  
						 
					  
					
					  Procedimiento:  
					
					
					  Partes:  
					
					  
					
						
						Resumen: Por otro lado, si el trabajador oferido acepta la suma ofrecida, la consecuencia jurídica del procedimiento de oferta real no será, como si lo es en materia civil, la liberación del acreedor de la obligación, pues puede el trabajador recibir el monto ofertado, sin que esto se entienda como abandono del derecho que tiene de reclamar posteriormente las diferencias que puedan originarse.", (subrayado y negrillas de este Tribunal).
En consecuencia, como quiera que de la revisión de las actas procesales se observa que el presente asunto vincula a una acción cuya pretensión deviene en el cobro de prestaciones sociales, el cual se tramita por el procedimiento establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual es de carácter eminentemente contencioso y que se encuentra en fase de sustanciación a los efectos de dar inicio a la Audiencia Preliminar y lo que la representación judicial de la parte Demandada pretende, es la acumulación de la presente causa con una Oferta Real de Pago, .....
 
					 
					  
					
						
						Juez/Ponente: Mariela de Jesús  Morales Soto 
						 
					 
					  
					
						
						Organo: Juzgado Vigésimo Sexto De  Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo 
						 
					 
					
			      
				  
				  
					    
						  
					      N° Expediente :
								AP51-S-2009-017192  
						  
						  N° Sentencia :
							
								PJ0022009001746  
						  
						  Fecha: 21/10/2009  
						 
					  
					
					  Procedimiento:  
					
					
					  Partes:  
					
					  
					
						
						Resumen: Se procedió a la corrección del error material delatado, por consiguiente donde dice: "De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes", debe leerse lo siguiente: " De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes, igualmente donde dice: "22.023.21", debe leerse lo siguiente: "22.023.211", en consecuencia, téngase la presente resolución como parte integrante de la sentencia proferida en fecha 15 de octubre de 2009.
 
					 
					  
					
						
						Juez/Ponente: Rosa Yajaira Caraballo Abreu 
						 
					 
					  
					
						
						Organo: Sala Segundo de Juicio de Protección del Niño y Adolescente