Administrando Justicia en el nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, salvaguardando el derecho constitucional a las partes a un JUEZ IMPARCIAL, principio consagrado en el Art. 49 Numeral 3 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, 8.1 de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos, en concordancia con el Art. 1 y 104 del Código Orgánico Procesal Penal de Código Orgánico Procesal Penal: DECLARA CON LUGAR la INHIBICION propuesta por la ciudadana Jueza Nro. 3 de la Sala Nro. 1 de esta Corte de Apelaciones, Liliana Rodríguez Palencia, en el asunto signado bajo el Nro. GP01-R-2011-000200, seguido a la acusada Yosmar Disley Sifontes, con fundamento en la causal prevista en el artículo 86 numeral 8º del Código Orgánico Procesal Penal.