Tribunal ADMITE PARCIALMENTE las pruebas promovidas, en los siguientes términos:
En efecto, no se admite el mérito favorable que se desprende de los autos aducido por la parte accionante, por cuanto no es un medio de prueba válido de los contemplados en nuestro ordenamiento jurídico, y porque en todo caso –en virtud del principio de la comunidad de la prueba -el juez está en el deber de aplicarlo de oficio independientemente de que haya sido o no alegado por las partes (Cfr. Sentencia N° 1000 de la Sala Político-Administrativa de fecha 30 de julio de 2002, caso: Proyectos N.T., C.A., Exp. N° 293 y Auto N° 481 del Juzgado de Sustanciación de la Sala Político-Administrativa de fecha 16 de septiembre de 2003, Exp. N° 2002-702).
Con respecto a la prueba documental promovida por la accionante, observa este Tribunal que en fecha 17 de octubre de 2011, la ciudadana Aura Carolina Rondón Gutiérrez, actuando como apoderada judicial del Municipio Baruta del Estado Miranda, consignó c.....