ÚNICO: IMPROCEDENTE la medida de suspensión de efectos de la Providencia Administrativa N° 471-2011 de fecha 8 de julio de 2011, dictada por la Inspectoría del Trabajo en el Este del Área Metropolitana de Caracas.
Se deja constancia que el lapso de cinco días de despacho para ejercer los recursos en contra de la presente decisión, comenzará a correr a partir del día de siguiente al de hoy.