DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 10 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley ACUERDA: PRIMERO: se DECRETA la medida cautelar de PRESENTACION PERIODICA, cada 30 dias, de acuerdo a las pautas del articulo 256 numeral 3º del CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL ante la taquilla del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, extensión Carora del ciudadano HENRY ANTONIO MENDOZA VASQUEZ, Venezolano, Mayor de edad, Titular de la Cedula de identidad Nº V-16.442.297. SEGUNDO: SE ORDENA oficiar a los órganos de seguridad del Estado a los fines que deje sin efecto la orden de captura que pesa en contra del ciudadano aprehendido.
REGISTRESE, PUBLIQUESE. NOTIFIQUESE A LAS PARTES DE CONFORMIDAD AL ARTICULO 175 COPP.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 10
ABG. JUAN CARLOS TORREALBA.
SECRETARIO. .....