En mérito de las razones expuestas precedentemente, este Juzgado Superior Séptimo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso administrativo de funcionarial ejercido por la abogada Pilar Botomo Luces, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la matrícula Nº 16.329, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano Miguel Eduardo Espinoza, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.910.706, contra la República Bolivariana de Venezuela, por órgano del Ministerio del Poder Popular para la Educación; en consecuencia:
Primero: se desestima la solicitud de pago de diferencia de indemnización por antigüedad, intereses sobre prestaciones sociales e intereses adicionales del Régimen Anterior conforme a la motiva antes expuesta.
Segundo: se niega el pago de la diferencia de Indemnización por Antigüedad e Intereses Adicionales.....