Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Undécimo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR la demanda interpuesta por la ciudadana MARÍA ISABEL ROURA RADA por ANTICIPO DE PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD Y OTROS CONCEPTOS LABORALES contra el ciudadano LUIS HERNANDO ANZOLA MANRIQUE. SEGUNDO: Se condena en costas a la parte actora.