DISPOSITIVA
En razón de lo expuesto, esta Sala Siete de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: ADMITE el recurso de apelación interpuesto el 16 de septiembre de 2015, por los abogados RICARDO LEZAMA y NORIS OJEDA ALVINS, inscritos en el INPREABOGADO, bajo los números Nº 164.867 y Nº 122.447 respectivamente, en su condición de defensores privados de los ciudadanos RAMÓN GREGORY RODRIGUEZ GONZALEZ, JHONATHAN RAFAEL PLAZA GOUVEIA, ARGENIS JAVIER GARCIA RODRIGUEZ y GILBERTO RAFAEL ALCALA LÓPEZ, titulares de las cédulas de identidad NºV- 13.126.659, V-24.723.286, V20.794.524 y V-24.214.084, respectivamente, quienes recurren conforme lo previsto en el artículo 439.4 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión dictada el 09 de septiembre de 2015, por el Juzgado Trigésimo Noveno (39º) de Control del Área.....