Este Tribunal, por cuanto la prueba en referencia no es manifiestamente ilegal ni impertinente la ADMITE en cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva. En consecuencia, líbrese Oficio a la Gerencia Regional de Tributos Internos Contribuyentes Especiales de la Región Capital SENIAT, a fin que informe sobre los hechos litigiosos y/o controvertidos antes señalados, concediéndole al efecto un lapso de diez (10) días de Despacho, contados a partir de la consignación en autos de su notificación, para que de respuesta a lo solicitado.