Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE, la demanda por ejecución de fianza interpuesta por la FUNDACIÓN DE EDIFICACIONES Y DOTACIONES EDUCATIVAS (FEDE), contra la Sociedad Mercantil Seguros Pirámide, C. A, relativa al Contrato de Obra Nro. PE-EB-ZU-03-02, para la Ejecución de la Obra denominada "E.B.N. INDIO MANAURE" ubicada en el Municipio Mara del estado Zulia