En razón de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la pretensión contenida en la acción mero declarativa de concubinato interpuesta por el ciudadano ALEXIS JOSE PINEDA HEREDIA, en contra de los herederos desconocidos de la causante DORA JUANA MORA VILORIA. Así se declara.
En consecuencia, se establece que entre la de cujus, ciudadana DORA JUANA MORA VILORIA y el demandante, ciudadano ALEXIS JOSE PINEDA HEREDIA, existió una relación concubinaria que se inició en el año 1984, hasta la fecha del fallecimiento de la concubina, acaecida el día 05 de diciembre de 2013.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte demandada.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de.....