Por todos los razonamientos de hecho y de Derecho expuestos, el Juez Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara; administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la autoridad que le confieren la Ley y el Derecho, DECIDE:
PRIMERO: HOMOLOGAR el acuerdo celebrado entre los ciudadanos "J" WEEEL SEQUERA NATERA, JOSÉ ANTONIO FIGUEROA ALBAHACA, PEDRO MIGUEL RODRÍGUEZ FLORES, JOSÉ BERNARDINO MENDOZA ÁNGULO, LEORNARD VÍCTOR OJEDA TERÁN, titulares de la Cédula de Identidad Nº 11.278.368; 7.448.168; 11.262.959; 9.576.980, 14.512.491, respectivamente y de este domicilio y la codemandada ASOCIACIÓN UNIVERSIDAD FERMÍN TORO quien en el acto se subrogo en las obligaciones y pago de la Co-demandada SEGURIDAD INTEGRAL COMPAÑÍA ANÓNIMA (SIUCA,C.A), en los términos antes referidos.