En mérito de las consideraciones precedentes expuestas, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO sobre bienes propiedad de los accionistas de las empresas demandadas, ciudadanos GUISEPPE GUERRA D´BRANDONISIO, titular de la cédula de identidad N° 7.092.108, DOMENICO CAMPANELLI GUERRA, titular de la cédula de identidad N° 15.529.777 y ANA GUERRA DE FRENZA, titular de la cédula de identidad N° 7.079.248, de la CALZAMODAS, C.A., ZAPATERIA G Y G, C.A, y LA ELEGANCIA, C.A., solicitada por el apoderado judicial del demandante, al quedar acreditado el requisito de procedibilidad establecido en el Artículo 137 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.