En razón de las precedentes consideraciones, esta Sala Nº 2 de la Corte de Apelaciones en lo Penal y Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE por falta de legitimidad, la acción de amparo constitucional interpuesta por los Abogados ORLANDO CONTRERAS PEÑA y DIANA GABRIELA RODRIGUEZ, quienes arguyen ser fiscales Auxiliares Interinos de la Fiscalia Décima Tercera del Ministerio Publico, en la causa penal N° GP01-P-2016-015133 seguida a la ciudadana LISBETH ANGELICA GONZALEZ; denunciando la violación al Debido Proceso y a la Tutela Judicial Efectiva por parte del Tribunal Primero en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo bajo los fundamentos legales de los artículos 26, 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 4 y 18 de la Ley Orgánica.....