este Tribunal Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR LA CONVERSIÓN DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO, de los ciudadanos EDMUNDO ALBERTO LIRA SÁNCHEZ Y MANIUSKA MANAURE BECERRA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números V-14.500.713 y V-15.205.028, respectivamente.
SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior se declara DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por EDMUNDO ALBERTO LIRA SÁNCHEZ Y MANIUSKA MANAURE BECERRA, titulares de las cédulas de identidad números -14.500.713 y V-15.205.028, respectivamente, en fecha 12 de agosto de 2010, ante la Alcaldía del Municipio Baruta del estado Miranda, según Acta Nº 64 del año 2010.
TERCERO: Líbrense oficios de participación a las autoridades correspondientes y anéxese a dic.....