Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: Con lugar la demanda de Colocación Familiar presentada por la ciudadana Adelina María Torbello Juárez, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-9.853.584. En consecuencia, se le concede a los ciudadanos Adelina María Torbello Juárez y Orlando José Pérez Marchán, venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V- 10.761.971, la colocación familiar del niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), por consiguiente, se les otorga la Responsabilidad de Crianza del mismo, quienes serán los responsables de él ante las personas naturales y jurídicas, sean éstas privadas o públicas.