En virtud de los razonamientos expuestos, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN POR PÉRDIDA DEL INTERÉS en el subsidiario recurso contencioso tributario incoado por la firma mercantil Sociedad mercantil FERRETERÍA GUGLIOTTA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Lara, bajo el N° 6, Tomo 5-A, en fecha 08 de agosto de 1.977, identificada con el Registro de Información Fiscal (RIF) N° J-08503989-9, con domicilio en la carrera 19 con calle 44, Esq. Aldo Gugliotta, Edificio Torre Don Vicente, Piso P.B., local S/N, Sector Oeste, Barquisimeto, estado Lara, a través de su Gerente General, ciudadano Guido Antonio GugliottaCalabro, titular de la cédula de identidad Nº V-7.375.078, en contra de la Resolución Nº SNAT/INTI/GRTI/RCO/DJT/ARA/51.....