Por las anteriores consideraciones, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda por cumplimiento de contrato de opción de compra venta, intentada por los ciudadanos ISABELLA DE FRENZA DE GUERRA y GIUSEPPE GUERRA BRANDONISIO, italiana y venezolano respectivamente, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. E-378.614 y V- 7.092.108 respectivamente, de este domicilio, contra el ciudadano JOSE CORTES CRUZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.144.919, de este domicilio.
SEGUNDO: En consecuencia de lo anterior se condena al demandado a recibir la diferencia del precio de venta del inmueble objeto de esta causa, vale señalar, la cantidad de cuatro bolívares con setenta céntimos (4.70) por ser el valor resultante lu.....