III
En mérito de las anteriores consideraciones, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Extensión Puerto Cabello, Administrando Justicia emanada de los ciudadanos y ciudadanas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, declara: INADMISIBLE la solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por los ciudadanos CESAR ANTONIO ARIAS ZAMBRANO y YAJAIRA JOSEFINA ARIAS DE BERMUDEZ, antes identificados asistidos por el abogado YOSMAR JOSE VELASQUEZ LOPEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 253.323.
Asimismo se ordena la devolución de las actas de defunción, matrimonio y nacimiento; las cuales fueron consignadas con el escrito de solicitud en copia certificada y rielan a los folios 4 al 11, marcados B, C, D y E, en su orden, dejando en.....