Se declara INADMISIBLE la demanda de Reconocimiento de Unión Estable de Hecho, interpuesta por la ciudadana MARÍA DE LA SOLEDAD ALVAREZ MARTÍ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-7.103.679, asistida por la abogada en ejercicio Rosbely Elitza Mariño Aponte, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 236.533, en virtud de que la parte demandante no cumplió con los requisitos de admisibilidad de la demanda establecidos en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil y por criterio jurisprudencial reiterado por el Tribunal Supremo de Justicia