Este Tribunal Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO:PROCEDENTE la solicitud de tutela cautelar efectuada por la abogada MARIANA MARCON, en su carácter de apoderada judicial de la SOCIEDAD MERCANTILBANCO DE VENEZUELA S.A., BANCO UNIVERSAL, en el juicio que por Cobro de Bolívares vía Intimatoria, incoara en contra de la SOCIEDAD MERCANTIL INVERSIONES LOS MESTIZOS, C.A., (antes denominada DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA LOS MESTIZOS C.A.), y los ciudadanos LIGIA ELENA HERNÁNDEZ DE MUÑOZ y LEONEL JOSÉ MUÑOZ CABARCAS, en consecuencia, se decreta MEDIDA CAUTELAR DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre el siguiente bien inmueble:
A. Un lote de terreno ubicado en la Calle 1 entrada a Prados del Torbes Nº 14-45, Municipio Cárdenas del estado Táchira con los siguientes linder.....