´DE LA SENTENCIA DE HOMOLOGACION
Analizado el acuerdo de transacción de las partes, quien suscribe considera positivo el mismo, en consecuencia procede a homologarlo, por cuanto dicho arreglo no es contrario a derecho, y se adapta a los criterios jurisprudenciales y legales, y no contiene renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo. En tal sentido, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, procede en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley a HOMOLOGAR la presente transacción realizada entre el ciudadano JOSE L. ALVARADO., y la empresa PLASTICO BELLA VISTA DOS, y le da el carácter de cosa juzgada.
Se acuerda la expedición de las copias certificadas de la presente homologación, por tanto se insta a las partes interesadas a consignar los emolumentos necesarios.....