DISPOSITIVA
En base a todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos y en atención a los meritos que de ellos se desprenden; este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la acción intentada por el ciudadano JOSE ANTONIO HERRERA MAGIC, titular de la cedula de identidad N° V- V-16.753.083, en contra de la Sociedad Mercantil AGROPECUARIA BYBLOS, C.A. inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en fecha 23 de julio de 2002, bajo el Nro. 52, tomo 122-A, expediente Nro. 1335.
SEGUNDO: Se condena a la demandada al pago de la cantidad de SETECIENTOS CUATRO MIL QUINIENTOS VEINTICUATRO BOLIVARES CON DIECIOCHO CENTIMOS (704.524,18 Bs.) a favor del ciudadano JOSE ANTONIO HERRERA MAGIC, titular de la cedula.....